Concursos Mercantiles

Contamos con sólida experiencia en la asesoría y acompañamiento en los procesos de Concursos Mercantiles para aquellas empresas y personas físicas con actividad empresarial, que atraviesan por dificultades económicas o se encuentran en estado de insolvencia.

Nuestro equipo profesional lo acompañará a lo largo de todo el proceso concursal, asesorándolo en tomar las decisiones más adecuadas para reordenar su negocio y lograr revertir su situación.

¿Qué es y para qué sirve el concurso mercantil?

El Concurso de Mercantil es el único procedimiento legal en México que ha demostrado ser eficaz con las empresas que enfrentan problemas financieros y que protege al empresario en situaciones de dificultad económica o insolvencia

La Ley de Concursos Mercantiles regula un procedimiento para negociar con sus acreedores con la finalidad de lograr un acuerdo que permita la conservación y la continuidad del negocio, previendo quitas y esperas a través de la suscripción de un convenio.

Si la situación económica y financiera de la empresa no permite llegar a acuerdos con sus acreedores, la Ley también establece un mecanismo legal para su venta (liquidación) de forma ordenada.

Contamos con un equipo multidisciplinario de abogados, contadores, fiscalistas y administradores concursales altamente especializados.

Servicios

  • Estudio previo y adecuación de la empresa conforme a exigencias de la Ley de Concursos Mercantiles

  • Negociación con bancos, entidades financieras y otros acreedores

  • Plan de viabilidad de la empresa

  • Defensa del empresario

  • Propuesta del Convenio Concursal.

Preguntas Frecuentes

  • El concurso mercantil es un proceso legal regulado por la Ley de Concursos Mercantiles (LCM) que tiene como base fundamental, conservar a las empresas en situación de insolvencia generalizada (imposibilidad de liquidar las deudas de manera regular), que busca atender los pagos de manera ordenada y alcanzar soluciones que permitan la viabilidad de la empresa y eviten su quiebra.

  • Cualquier comerciante, persona física o moral, pueden solicitar que se les declare en concurso mercantil cuando se encuentren en problemas de insolvencia o falta de liquidez.

    Así mismo, puede ser promovida por cualquier acreedor en contra del comerciante, sin importar el monto que ésta le adeude.

  • Cuando el comerciante incumple generalizadamente con el pago de sus obligaciones a dos o más acreedores y éstos tienen por lo menos 30 días de haber vencido; además, los acreedores vencidos representen el 35% o más del total de las deudas y el comerciante no cuente con activos líquidos para hacer frente a por lo menos el 80% de sus obligaciones.

  • Una vez que se declara el concurso mercantil, se suspenden el pago de todos los adeudos, se suspenden los procedimientos de ejecución en contra del comerciante y las deudas sin garantía real dejan de causar intereses y se convierten a UDIS.

  • La LCM tiene como base fundamental la conservación y viabilidad de la empresa por lo que no se debe detener la actividad de esta y sus operaciones pueden continuar.

    Por el contrario, si la empresa ya no es viable, no se llega a un acuerdo concursal o se pretende su liquidación de forma ordenada, lo recomendable será cesar la actividad..

  • El SAT será llamado al juicio en su calidad de acreedor y no como autoridad fiscal.

    Los impuestos y las contribuciones anteriores al concurso mercantil formarán parte de las deudas totales del comerciante y se reconocerán dentro del concurso.

  • Los mismos no pueden ser ejecutados ni existe la obligación de garantizarlos y deberán ser considerados en el orden de prelación de los créditos dentro del concurso mercantil.

  • La LCM establece que sea el propio comerciante quien continúe con la administración de la sociedad, bajo la supervisión de un Conciliador especialista designado por el IFECOM.

    En la etapa de quiebra, el Síndico designado tomará la administración de la empresa.

  • La etapa “pre-concursal” consistente en la determinación y verificación de los supuestos de insolvencia del comerciante, tomará de 15 a 30 días como máximo.

    La etapa de conciliación que da paso a la reestructuración de la empresa y sus deudas, finalizará con la firma del convenio con los acreedores dentro de un plazo de 185 días, mismo que podrá extenderse un máximo de 180 días.

    En caso de no llegar a un acuerdo con los acreedores en la etapa de conciliación o solicitar el concurso mercantil directamente en etapa de quiebra, éste finalizará con la liquidación del patrimonio de la concursada y el pago a sus acreedores.

  • BMC cuenta con un equipo de profesionistas, abogados, contadores, fiscalistas y administradores con amplia experiencia en el ámbito concursal, asesorando a empresas de diversos tamaños y actividades económicas en situaciones de dificultad económica o insolvencia, y protegiendo al empresario cuando más lo necesita.

    Además de haber participado en diversos concursos mercantiles, contamos con un especialista registrado por el Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles (IFECOM) como Visitador, Conciliador y Sindico.

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